Articulo 10 Turismo de C León
Articulo 10 Turismo de C León

Articulo 10 Turismo de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León se creará por decreto, como órgano asesor y consultivo de la administración autonómica en materia de turismo y estará adscrito a la Consejería competente en dicha materia.

2. En todo caso, estarán representadas en el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León las entidades locales, los consumidores y usuarios, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre participación institucional y diálogo social, y las asociaciones más representativas de los distintos subsectores turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

3. El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León será apoyado y asistido en el ejercicio de sus funciones por las siguientes comisiones.

a) Comisión permanente, que tendrá como funciones la preparación de los asuntos del pleno y aquellas otras que le sean encomendadas.

b) Centro de análisis turístico de Castilla y León, que tendrá como misión la de analizar de forma científica la evolución de la actividad turística en la Comunidad Autónoma.

c) Comité permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos, como órgano asesor encargado de realizar propuestas de nuevos productos.

d) Mesa de la formación en materia de turismo, como órgano encargado de impulsar las funciones del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León en materia de formación turística, mediante la coordinación de los agentes socioeconómicos y de las administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.

4. El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León tendrá las siguientes funciones.

a) Conocer los programas de actuación que tengan por objeto el fomento y promoción del turismo. b) Informar preceptivamente los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.

c) Participar en el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos de Turismo.

d) Realizar propuestas de creación y desarrollo de nuevos productos turísticos.

e) Formular propuestas en materia de formación de los recursos humanos del sector turístico.

f) Realizar propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre materias de interés turístico.

g) Informar y valorar las solicitudes de declaraciones de interés turístico en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

h) Promover el conocimiento, la mejora y la defensa de la oferta turística de la Comunidad de Castilla y León.

i) Analizar de forma científica la evolución de la actividad turística en la Comunidad de Castilla y León.

j) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.

k) Informar las reglamentaciones técnicas de las marcas de calidad turística de la Comunidad de Castilla y León.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.

5. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León podrá recabar la información que estime necesaria de la administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011