Articulo 10 Turismo de Asturias

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Artículo 10. Principios generales de protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los recursos naturales.

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1. Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se desenvolverán con sujeción a la normativa de medio ambiente y de conservación de la naturaleza.

2. Las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural del Principado de Asturias en armonía con otros sectores productivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001