Articulo 10 Turismo de Aragón -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.
Vigente
Podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003