Articulo 10 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.

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Podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003