Articulo 10 Tributaria
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Artículo 10. Publicaciones.

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1. La Administración Tributaria Canaria difundirá por cualquier medio, durante el primer trimestre del año, los textos actualizados de las normas con rango de ley, de real decreto y de decreto relativos a los tributos propios, los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

El acceso a través de internet a los textos a que se refiere este apartado será gratuito.

2. La Administración Tributaria Canaria garantizará la adecuada difusión de las contestaciones a consultas tributarias referidas a los tributos propios, los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y aquellas otras concernientes al ejercicio de las competencias normativas respecto de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las resoluciones económico-administrativas que, respecto de los tributos propios y de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, considere de mayor trascendencia y repercusión, suministrando, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que pudieran permitir la identificación de las personas a las que afecten.

3. La Administración Tributaria Canaria informará en el mes de enero de cada año de las cuantías actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007