Articulo 10 Tribunal Vasc...s Públicas

Articulo 10 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 10. Materias objeto de fiscalización.

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El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscalizará, entre otras materias, lo siguiente:

a) Los contratos celebrados por el Sector Público Vasco, en los casos en que así esté establecido, o que el Tribunal considere conveniente. Si se refiere a contratos de obras públicas, la fiscalización se extenderá a la rentabilidad de las obras y a la eficacia de su ejecución.

b) La situación y variaciones del patrimonio del Sector Público Vasco.

c) Los créditos adicionales, así como las incorporaciones, transferencias y habilitaciones y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales del Sector Público Vasco.

d) La legalidad, regularidad y eficacia de los ingresos presupuestarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988