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Articulo 10 Transporte de personas por carretera

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Artículo 10. Programación regional de transporte.

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Corresponde a las Administraciones Públicas competentes o a los órganos que se creen para la gestión del transporte público regular de personas viajeras, la ejecución en su ámbito de actuación del Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha. A tal fin habrán de programar los servicios del transporte público regular de personas en el marco de lo que disponga dicho Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006