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Articulo 10 Transparencia y de Participación

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Artículo 10. Información institucional

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1. Los sujetos incluidos en el artículo 2, en lo que les sea aplicable, facilitarán y mantendrán actualizada la información general, en la que se ofrecerá la información institucional y aquella otra que se considere relevante.

2. En la información de carácter institucional, se recogerá de forma que sea accesible a todas las personas:

a) El Estatuto de Autonomía y las normas que les sean de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento.

b) La estructura organizativa de sus instituciones, detallando su composición, sus funciones y competencias, así como las reglas básicas de funcionamiento.

c) La composición, funciones y funcionamiento básico de su gobierno.

d) En el caso de la Comunidad de Madrid, los enlaces a las páginas web de todos los sujetos comprendidos en el artículo 2.

Cuando los enlaces sean a las páginas web de los Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, en todo caso, deberán contener la composición, funciones y funcionamiento básico y medios de contacto de los Ayuntamientos.

e) Las agendas completas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos en los términos desarrollados en el apartado 4 de este artículo.

3. Asimismo, y sin perjuicio del secreto o reserva de las deliberaciones de sus órganos de gobierno, se harán públicos todos sus acuerdos, así como los acuerdos suscritos con los sindicatos y organizaciones empresariales. Se adjuntarán en la misma publicación los documentos aprobados que desarrollen los acuerdos suscritos.

4. A los efectos señalados en el apartado 2.e) de este artículo se deberán seguir los siguientes criterios interpretativos:

a) En caso de que esta información pudiera contener datos personales de categoría especial, en particular en atención a la naturaleza de las entidades participantes en la reunión, habrá de estarse a lo establecido en el artículo 35.1.

b) Si la información no contuviera datos personales de categoría especial y se refiriese a miembros del gobierno, altos cargos, directivos públicos, profesionales, empleados públicos o personal de sujetos obligados por esta Ley, se facilitarán únicamente los datos personales identificativos de los participantes que tuvieran, al menos, la condición de titulares de responsabilidades administrativas hasta el nivel de subdirecciones generales o unidades asimiladas, los titulares de los organismos directivos de las entidades de carácter institucional, las fundaciones públicas, consorcios, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de su Administración pública, que tengan atribuida la condición de directivos en los estatutos o normativa reguladora de éstos así como el personal eventual que desarrolle funciones que incidan en el proceso de toma de decisiones de la entidad.

c) En los restantes supuestos, la información del personal estatutario se limitará a la identificación de los sujetos por razón de su cargo y la condición en la que asisten.

d) Si la agenda de trabajo o reunión hiciese referencia a los sujetos inscritos en el Registro de Transparencia, la información identificativa se limitaría al documento que acredite su identificación y la materia a tratar.

Celebrada la reunión o audiencia se incluirá además, el canal de comunicación empleado, así como la relación tanto de informes como de otros documentos aportados relativos a las materias tratadas.

e) Cuando las reuniones se celebren con personas físicas no obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia deberá ponderarse en cada caso la procedencia del otorgamiento del acceso atendiendo a la condición de dicha persona y la condición en que asiste a la reunión (persona experta, particular, etc.), sin que sea posible establecer un criterio general de ponderación en estos casos.

f) Igualmente podrá facilitarse la información referida a otras personas, no incluidas en los anteriores criterios, si las mismas cumplen con las bases legitimadoras establecidas para las Administraciones públicas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

g) En todo caso, los criterios anteriores se adaptarán a las nuevas interpretaciones que de los mismos pudieran adoptar conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, conforme establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5. La información institucional ofrecida en las diferentes webs referidas en este artículo deberá mostrarse durante al menos 4 años, incluyendo cuando sea posible el histórico de cambios que haya podido sufrir durante este período y poniendo a disposición la información anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020