Articulo 10 Transparencia... Ciudadana

Articulo 10 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

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Artículo 10.- Límites a las obligaciones de transparencia.

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1. El acceso a la información pública podrá ser limitado por razón de la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación básica.

2. En todo caso, el principio de transparencia se considerará prevalente y cualquier limitación deberá tener fundamento en un límite o excepción establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015