Articulo 10 Transitorieda... República

Articulo 10 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 10. Continuidad del derecho vigente

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1. Las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Cataluña en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, seguirán aplicándose en todo cuanto no contravenga la presente Ley y el derecho catalán aprobado con posterioridad.

2. También se siguen aplicando, de acuerdo con esta Ley, las normas del derecho de la Unión Europea, el derecho internacional general y los tratados internacionales.