Articulo 10 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 10 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos forales, de las entidades públicas empresariales, de sociedades mercantiles, y de fundaciones forales.

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1. Sin perjuicio de otras competencias, corresponde a los organismos autónomos forales en las materias objeto de esta Norma Foral:

a) Elaborar su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto.

b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la ejecución de sus Presupuestos.

c) Gestionar sus derechos económicos.

d) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.

2. Asimismo, y sin perjuicio de otras competencias, corresponde a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, en las materias objeto de esta Norma Foral:

a) Elaborar su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto.

b) Gestionar y recaudar sus ingresos.

c) Realizar los gastos y pagos necesarios para el ejercicio de su actividad.

d) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013