Articulo 10 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos forales, de las entidades públicas empresariales, de sociedades mercantiles, y de fundaciones forales.
1. Sin perjuicio de otras competencias, corresponde a los organismos autónomos forales en las materias objeto de esta Norma Foral:
a) Elaborar su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la ejecución de sus Presupuestos.
c) Gestionar sus derechos económicos.
d) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.
2. Asimismo, y sin perjuicio de otras competencias, corresponde a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, en las materias objeto de esta Norma Foral:
a) Elaborar su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto.
b) Gestionar y recaudar sus ingresos.
c) Realizar los gastos y pagos necesarios para el ejercicio de su actividad.
d) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013