Articulo 10 TR de la Ley del Turismo

Articulo 10 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.

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Podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016