Articulo 10 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.
Vigente
Podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016