Articulo 10 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Objeto.
Vigente
1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este régimen especial, así como su aptitud para el trabajo.
2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los inválidos con derecho a ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000