Articulo 10 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 10. Filmación de escenas ficticias de crueldad
Vigente
La filmación, en el ámbito territorial de Cataluña, para el cine, la televisión u otros medios de difusión, que reproduzca escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requiere la autorización previa de la Administración competente, con el fin de garantizar que el daño sea simulado y los productos y los medios utilizados no provoquen perjuicio alguno al animal. El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones son ficticias y hacer constar el número de autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008