Articulo 10 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Competencias y territorio locales.
Vigente
Las competencias de los entes locales territoriales de Cataluña se entienden referidas a sus territorios respectivos, sin perjuicio de las excepciones que pueden establecerse en determinadas materias, de acuerdo con las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003