Articulo 10 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Articulo 10 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 10. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 anterior, hayan de tributar a la Comunidad Foral.

Asimismo, tendrán el tratamiento de sujetos pasivos las personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. La regla contenida en este párrafo se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

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