Articulo 10 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 10 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 10. Funciones de las personas titulares de los departamentos.

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Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de esta Ley, son funciones de las personas titulares de los departamentos:

a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley.

b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones.

c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.

d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.

e) Proponer el pago de las obligaciones a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.