Articulo 10 TR. de la Ley de Hacienda
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»Artículo 10. Funciones de las personas titulares de los departamentos.
Vigente
Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de esta Ley, son funciones de las personas titulares de los departamentos:
a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley.
b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones.
c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
e) Proponer el pago de las obligaciones a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.