Articulo 10 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 10.- Órganos superiores de la Función Pública Regional.
Vigente
Son órganos superiores de la Función Pública Regional:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero competente en materia de Función Pública.
c) El Consejero competente en materia de Hacienda.
d) (Derogado).
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
(BORM de 21-10-2022) en vigor desde 22-10-2022