Articulo 10 TR de Ley de ... ambiental

Articulo 10 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 10. Criterios técnicos o interpretativos

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1. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y de la persona titular de la consejería responsable de territorio, y también de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería para impulsar y dirigir la actividad administrativa, la dirección general que asuma las competencias como órgano ambiental puede aprobar criterios técnicos o interpretativos para redactar los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas y los estudios de impacto ambiental de los proyectos.

2. Asimismo, el órgano ambiental puede proponer al consejero competente en materia de territorio que establezca criterios técnicos o interpretativos para redactar los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas.

3. Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.