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Articulo 10 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

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Artículo 10. Competencias de la Oficina de Control Económico.

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La Oficina de Control Económico es el centro directivo de la contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi al que compete:

a) Desarrollar el Plan de Contabilidad Pública y aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, así como los de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas al régimen de contabilidad empresarial respecto al Plan General de Contabilidad.

b) Aprobar las normas de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de sujetarse las entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.

c) Elaborar la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma. Asimismo, elaborará las cuentas económicas atendiendo a las necesidades de las cuentas nacionales.

d) Establecer las reglas y procedimientos de la contabilidad analítica de las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública.

e) Dirigir y controlar los medios y recursos informáticos destinados a la realización de las funciones de registro y elaboración de la información contable sin perjuicio de la adscripción departamental de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017