Articulo 10 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 10. El personal de la Agencia Catalana del Agua.
Vigente
10.1 El personal de la Agencia se rige por el derecho laboral, salvo las plazas, que en relación con la naturaleza de su contenido, queden reservadas a funcionarios públicos. La adscripción eventual de funcionarios a la Agencia tiene lugar de conformidad con lo que establece la legislación sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
10.2 La selección de personal de la Agencia tiene que hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003