Articulo 10 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 10. Cuota tributaria.
Vigente
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 6.dos del presente texto refundido:
Patrimonio preexistenteEuros | I y II | III | IV |
De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1 | 1,6676 | 2,1 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,98 | 1 | 1,9059 | 2,4 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011