Articulo 10 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Articulo 10 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 10. Clases de personal.

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1. Es personal al servicio de la Administración de la Generalidad el integrado en los departamentos de la Generalidad, en sus organismos autónomos administrativos, en las entidades gestoras de la Seguridad Social y en las entidades autónomas de carácter comercial, industrial y financiero, de acuerdo con sus normas de creación.

2. El personal se clasificará en:

a) Funcionarios.

b) Personal eventual.

c) Personal interino.

d) Personal laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997