Articulo 10 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas
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»Artículo 10. Compatibilidad e incompatibilidad con otras exacciones
Vigente
1. El canon de saneamiento será compatible con cualquier otra exacción que recaiga sobre el agua, siempre y cuando no grave el mismo hecho imponible. En particular será compatible con la tasa de alcantarillado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el canon será incompatible con la imposición de contribuciones especiales autonómicas destinadas a financiar instalaciones y obras de depuración -entre las cuales están las de trasvase de aguas residuales desde la red de alcantarillado hasta la estación depuradora-, así como con cualquier tasa o precio público autonómico destinado a costear la explotación, conservación y mantenimiento de dichas instalaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2016 en vigor desde 08-05-2016