Articulo 10 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantil... la primera infancia
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Articulo 10 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 10. Plan Bienal de Actuación para la Educación de la Primera Infancia

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Mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación debe aprobar el Plan Bienal de Actuación para la Educación de la Primera Infancia, de cero a tres años, que debe incluir:

1. Actuaciones necesarias para el funcionamiento de la red de escuelas infantiles públicas y de servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Programas de colaboración entre las administraciones autonómica, insular y local para:

a) La creación y consolidación de las plazas de primer ciclo de educación infantil.

b) El sostenimiento de los centros educativos adheridos a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación Infantil.

c) La coordinación y el asesoramiento del funcionamiento de los centros educativos que forman parte de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.

d) La creación, el mantenimiento y la coordinación de actividades, servicios y programas que tengan como objetivo el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños en edades correspondientes a la educación infantil, tengan o no sus hijos escolarizados.

e) La creación, la coordinación y el mantenimiento de servicios educativos de atención temprana.

f) Las actuaciones en colaboración con entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro y cooperativas de trabajo asociado con el objeto de beneficiar las condiciones educativas de la primera infancia y las capacidades educativas de sus familias.

g) Las ayudas económicas derivadas de la aplicación de convenios a que se refiere el artículo 3 de este Decreto.

h) La recogida y análisis de información y la promoción de la investigación sobre los procesos educativos durante los primeros años de vida.

i) La coordinación, colaboración y cooperación con los diversos estamentos de la Administración educativa.

j) Las actuaciones en el seno de la Administración autonómica relacionados concretamente con el objeto de la red mencionada y la mejora de la atención educativa de la primera infancia en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020