Articulo 10 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia
Artículo 10. Plan Bienal de Actuación para la Educación de la Primera Infancia
Mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación debe aprobar el Plan Bienal de Actuación para la Educación de la Primera Infancia, de cero a tres años, que debe incluir:
1. Actuaciones necesarias para el funcionamiento de la red de escuelas infantiles públicas y de servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Programas de colaboración entre las administraciones autonómica, insular y local para:
a) La creación y consolidación de las plazas de primer ciclo de educación infantil.
b) El sostenimiento de los centros educativos adheridos a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación Infantil.
c) La coordinación y el asesoramiento del funcionamiento de los centros educativos que forman parte de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.
d) La creación, el mantenimiento y la coordinación de actividades, servicios y programas que tengan como objetivo el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños en edades correspondientes a la educación infantil, tengan o no sus hijos escolarizados.
e) La creación, la coordinación y el mantenimiento de servicios educativos de atención temprana.
f) Las actuaciones en colaboración con entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro y cooperativas de trabajo asociado con el objeto de beneficiar las condiciones educativas de la primera infancia y las capacidades educativas de sus familias.
g) Las ayudas económicas derivadas de la aplicación de convenios a que se refiere el artículo 3 de este Decreto.
h) La recogida y análisis de información y la promoción de la investigación sobre los procesos educativos durante los primeros años de vida.
i) La coordinación, colaboración y cooperación con los diversos estamentos de la Administración educativa.
j) Las actuaciones en el seno de la Administración autonómica relacionados concretamente con el objeto de la red mencionada y la mejora de la atención educativa de la primera infancia en general.
- Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020