Articulo 10 Texto Consoli...n infantil

Articulo 10 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 10. Unidades escolares y número máximo de niños

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1. El número máximo de niños por unidad tiene que ser:

- Unidad de 0-1 año: 7.

- Unidad de 1-2 años: 12.

- Unidad de 2-3 años: 18.

2. Las agrupaciones se tienen que hacer por tramos de edad no superiores a un año de diferencia. Cualquier otra agrupación tiene que ser autorizada por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, sacado de las previstas en la disposición adicional primera.

3. La capacidad máxima simultánea de cada centro se tiene que disponer en el correspondiente convenio o disposición por el cual se crea o autoriza el centro, teniendo en cuenta el número máximo de niños por unidad que se establece en el apartado 1 de este artículo, las dimensiones de los espacios que establece el apartado 2 del artículo 9 y el artículo 7.

4. No se pueden agrupar a la misma unidad a niños de primer ciclo de educación infantil con niños de segundo ciclo de educación infantil, con excepción de aquellos niños con necesidades educativas especiales a quienes los sea conveniente, los cuales tienen que ser autorizados por el Departamento de Inspección Educativa o por quien determine la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020