Articulo 10 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
Artículo 10. Unidades escolares y número máximo de niños
1. El número máximo de niños por unidad tiene que ser:
- Unidad de 0-1 año: 7.
- Unidad de 1-2 años: 12.
- Unidad de 2-3 años: 18.
2. Las agrupaciones se tienen que hacer por tramos de edad no superiores a un año de diferencia. Cualquier otra agrupación tiene que ser autorizada por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, sacado de las previstas en la disposición adicional primera.
3. La capacidad máxima simultánea de cada centro se tiene que disponer en el correspondiente convenio o disposición por el cual se crea o autoriza el centro, teniendo en cuenta el número máximo de niños por unidad que se establece en el apartado 1 de este artículo, las dimensiones de los espacios que establece el apartado 2 del artículo 9 y el artículo 7.
4. No se pueden agrupar a la misma unidad a niños de primer ciclo de educación infantil con niños de segundo ciclo de educación infantil, con excepción de aquellos niños con necesidades educativas especiales a quienes los sea conveniente, los cuales tienen que ser autorizados por el Departamento de Inspección Educativa o por quien determine la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020