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Articulo 10 territorial Estructura y organización territorial de la AEAT

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Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

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1. Las Administraciones se integran en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria donde estén establecidas.

2. Las Administraciones podrán extender sus funciones a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren.

3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria son las que se relacionan en el apartado I del anexo II de esta resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 15-01-2021