Articulo 10 Tercer Sector Social

Articulo 10 Tercer Sector Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.- Cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La participación de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi en las políticas sociales, en todas sus fases incluida su ejecución, se materializará a través de la cooperación, en los términos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema. Su alcance será determinado por la administración pública responsable del área o nivel de atención en la que tendrá lugar y podrá darse en los siguientes aspectos:

a) Participación en la gestión de los sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social y de los espacios de interacción entre sistemas (sociolaboral, sociohabitacional, sociosanitario, socioeducativo, sociocultural, u otros).

b) Participación en la provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública o que se están consolidando, progresivamente, como servicios de responsabilidad pública.

c) Participación en todo caso delegada por la administración pública responsable, cuando esté normativamente definida, en la realización de funciones vinculadas a la figura de referente y a la coordinación de caso (diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación de la intervención, incluyendo funciones de acompañamiento social) que pueden afectar a más de un sistema de responsabilidad pública (entre otros, servicios sociales, sanidad, educación).

d) Participación en el acompañamiento social a las personas y familias, a lo largo de todo el proceso de intervención y, en cualquier caso, desempeñando desde el inicio actividades de contacto con las personas destinatarias, que permitan que éstas tengan conocimiento de los recursos, así como de acogida inicial, información, orientación y derivación hacia los servicios de acceso al sistema vasco de servicios sociales.

2.- El sistema vasco de servicios sociales, el sistema vasco de garantía de ingresos e inclusión social, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el espacio sociolaboral, junto con los sistemas vascos sanitario y educativo, promoverán la participación de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi en los espacios sociosanitario y socieducativo, habilitando las fórmulas y cauces de participación necesarios.

Modificaciones