Articulo 10 ter Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública
Artículo 10 ter. Funciones.
La Unidad de Aceleración de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, promoviendo la celeridad en la realización de trámites, sin perjuicio de la competencia de cada Administración actuante.
b) Informar al promotor del proyecto sobre los trámites preceptivos que regulan la puesta en marcha de aquel en la Región de Murcia, así como del estado de tramitación de los procedimientos.
c) Actuar de ventanilla única de entrada de las solicitudes y de la documentación necesaria para la realización del proyecto y dar traslado de las mismas a la unidad administrativa competente por razón de la materia.
d) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.
e) Realizar un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante los órganos competentes de la Administración regional, de las entidades locales y, en su caso, de la Administración del Estado, previa suscripción con estos de los oportunos convenios.
- Modificación realizada (10 ter, se añade) por Ley 1/2015, de 6 de febrero, de modificación de la Ley8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, deSimplificación Administrativa y en materia de FunciónPública.
(BORM de 11-02-2015) en vigor desde 12-02-2015 - Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 12-02-2015