Articulo 10 Tasas y preci... de Aragón

Articulo 10 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 10. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público, por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y entidades dependientes de la misma, cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006