Articulo 10 Tasas y precios públicos
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»Artículo 10. Establecimiento y regulación.
Vigente
1. El establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley.
2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Ley en el capítulo siguiente.
3. Cuando se autorice por Ley, con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/1998, de 13 de julio, de modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico.
(BOE de 14-07-1998) en vigor desde 15-07-1998