Articulo 10 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
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»Artículo 10. Supuestos de cancelación.
Vigente
1. El Centro de Valoración y Orientación competente procederá a la cancelación de la tarjeta en los casos previstos en los artículos 8.a) y 9.
2. Se cancelará también la tarjeta en los casos de uso fraudulento, previa audiencia a la persona titular, y sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.
3. Igualmente, se procederá a la cancelación de la tarjeta en caso de fallecimiento de la persona titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011