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Articulo 10 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

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Artículo 10. Supuestos de cancelación.

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1. El Centro de Valoración y Orientación competente procederá a la cancelación de la tarjeta en los casos previstos en los artículos 8.a) y 9.

2. Se cancelará también la tarjeta en los casos de uso fraudulento, previa audiencia a la persona titular, y sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.

3. Igualmente, se procederá a la cancelación de la tarjeta en caso de fallecimiento de la persona titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011