Articulo 10 Sustancias y ...spensación

Articulo 10 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación

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Artículo décimo.

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Uno. La importación o exportación de cualquiera de las sustancias incluidas en las Listas II, III o IV del anexo uno, requerirá autorización previa de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica.

Dos. Asimismo, la importación o exportación de especialidades farmacéuticas que contengan sustancias psicotrópicas consignadas en aquellas Listas se verificarán previa autorización de dicho Centro directivo, que la otorgará con arreglo a las exigencias legales en vigor, respecto a tales importación o exportación de especialidades.

Tres. Por lo que se hace a datos a requerir o impresos para formalizar la tramitación de las importaciones y exportaciones, tanto de las referidas sustancias psicotrópicas como de las especialidades farmacéuticas en que se incluyan las mismas, la Dirección General de Ordenación Farmacéutica dará las instrucciones o tomará las medidas que juzgue oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977