Articulo 10 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 10 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 10.- Potestades públicas.

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1. La ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales, la intervención en las actividades privadas con incidencia territorial y la protección de la legalidad urbanística son funciones públicas y corresponden a la comunidad autónoma, a las islas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Las potestades señaladas incluyen las facultades pertinentes y necesarias para formular, tramitar, aprobar y ejecutar los diferentes instrumentos de ordenación de los recursos naturales, de protección y gestión de los espacios naturales, de ordenación territorial y urbanística y de gestión, para intervenir en el mercado inmobiliario, para regular y promover el uso del suelo, de las edificaciones y de las viviendas y para aplicar las medidas disciplinarias y de restauración de la realidad física alterada; todo ello con la mayor transparencia y facilitando su comprensión por la ciudadanía.

3. El ejercicio de las potestades públicas se realizará de acuerdo con los principios de proporcionalidad, confianza legítima, utilización de la medida menos gravosa para las personas afectadas, eficiencia administrativa y economía procedimental.

4. Las competencias urbanísticas de las administraciones públicas incluyen, además de las expresamente atribuidas por esta ley, las facultades complementarias y congruentes para poder ejercerlas y satisfacer las finalidades que justifican su atribución expresa.

5. El ejercicio de las potestades y funciones atribuidas en la presente ley se realizará sin menoscabo de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ni de los objetivos de deuda pública de las correspondientes administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017