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Articulo 10 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 10. Procedimiento de concesión.

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1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 segundo párrafo del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021