Articulo 10 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 10.- Convenio de colaboración con entidades colaboradoras.

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1. El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras, además del contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá contener como mínimo los siguientes extremos.

a) Las obligaciones de la entidad colaboradora.

b) Los requisitos que ha de hacer cumplir a los beneficiarios y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.

c) En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su entrega a los beneficiarios y condiciones de la entrega a estos.

d) La forma y el plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

e) El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

f) Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

g) Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

h) La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015