Articulo 10 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
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»Artículo 10. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1.
Vigente
Los sujetos obligados a presentar información para demostrar que los biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad, enunciados en el artículo 4 de este real decreto, son los siguientes.
a) Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, del apartado 5 del artículo anterior, para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1.
b) Los agentes económicos, del artículo anterior, que pongan a disposición del consumidor final biolíquidos que deban demostrar que cumplen los criterios de sostenibilidad para el fin contemplado en el subapartado b) del artículo 3.1.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
(BOE de 10-12-2011) en vigor desde 06-11-2011 - Texto Original. Publicado el 05-11-2011 en vigor desde 06-11-2011