Articulo 10 Sobre economía social y solidaria de La Rioja
Artículo 10. Políticas activas en materia educativa.
1. La dirección general competente en materia de educación, desarrollará y reforzará las políticas de apoyo a la economía social y solidaria en el ámbito educativo, incluido el universitario, con respeto a la autonomía universitaria. Estas medidas se formularán en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de educación, Universidad y formación profesional, y con las medidas específicas que estas aprueben.
2. En la elaboración y ejecución del Plan Riojano de Impulso de la economía social y solidaria que se regula en esta ley, se fijará como uno de los objetivos prioritarios el reforzamiento de las materias relacionadas con la economía social y solidaria en el sistema educativo.
3. Las direcciones generales competentes en materia de educación, no universitaria y universitaria, impulsarán la implementación de medidas de fomento de la cultura de economía social y solidaria, incluyendo el conocimiento sobre la economía social y solidaria en las distintas redes de centros educativos con objeto de sensibilizar sobre el modelo participativo y atraer talento hacia la economía social y solidaria.
4. Las citadas direcciones generales impulsarán las medidas tendentes a la introducción de contenidos formativos en materia de economía social y solidaria en el currículo de las distintas enseñanzas, en particular, en la formación profesional y en los niveles previos al acceso al mundo laboral.
5. Se promoverá junto con la Universidad de La Rioja una cátedra dentro de la propia universidad para la investigación y promoción de la economía social y solidaria de La Rioja, para lo cual el Gobierno de La Rioja dotará a la Universidad de los fondos necesarios para llevar a cabo este fin.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022