Articulo 10 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 10.- Naturaleza de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social.
Vigente
1.- La renta de garantía de ingresos se configura como derecho subjetivo de todas aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso a la prestación previstos en esta ley. Carece de naturaleza subvencional.
2.- El ingreso mínimo vital se configura como derecho subjetivo en los términos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital o en la norma que la sustituya.
3.- Las ayudas de emergencia social tienen naturaleza subvencional y, por ello, no se configuran como derechos subjetivos de las personas beneficiarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023