Articulo 10 Sistema de in... de pasaje

Articulo 10 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje

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Artículo 10. Transmisión de información a la base de datos de inspecciones de la Comisión Europea.

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1. La Dirección General de la Marina Mercante estará conectada a la base de datos de inspecciones de la Comisión Europea, a la cual transmitirá sin demora toda la información requerida para la aplicación del sistema de inspección previsto en este real decreto.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se asegurará de que la información relacionada con las inspecciones llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en este real decreto, incluidas las informaciones relativas a deficiencias y órdenes de prohibición de salida, se transfiera sin demora a la base de datos de inspecciones tan pronto como se cumplimente el informe de inspección o se levante la orden de prohibición de salida. Por lo que se refiere a los pormenores de la información, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del anexo XIII del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.

3. La Dirección General de la Marina Mercante se asegurará de que la información transmitida a la base de datos de inspecciones se valide en el plazo de 72 horas a efectos de su publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019