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Articulo 10 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, y Registro autonómico y Cuaderno digital de explotaciones agrícolas

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Artículo 10. Sistemas informáticos del CUE.

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1. A los efectos previstos en el artículo 9, las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de gestión y cumplimentación del CUE.

Adicionalmente, los sistemas informáticos mencionados en el párrafo anterior deberán incluir, desde el 1 de enero de 2024, la funcionalidad de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Los titulares de explotaciones agrarias gestionarán el CUE en formato electrónico, con el contenido mínimo definido en el anexo II, que proporcionará la información requerida a los REA correspondientes, que a su vez serán directa y automáticamente interoperables con los sistemas que proporcione y gestione al efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El titular de explotación agraria podrá utilizar los sistemas informáticos desarrollados por la Administración de acuerdo con el apartado 1, o podrá utilizar cualquier otro sistema informático de su elección, siempre que cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan y con el contenido mínimo establecidos en el anexo II.

A tales efectos, las autoridades competentes desarrollarán los interfaces y servicios necesarios para permitir la comunicación entre dichos sistemas y el SIEX. Para asegurar la interoperabilidad y armonización entre sistemas, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, de acuerdo con las comunidades autónomas, se establecerán por parte de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las correspondientes circulares de coordinación que recojan los protocolos estandarizados de comunicación entre los sistemas de gestión de iniciativa privada y los sistemas informáticos descritos en el apartado anterior.

Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, velarán por la interoperabilidad entre el CUE, el REA y los registros sectoriales mencionados en al artículo 6.2, así como con los registros correspondientes a las unidades ganaderas y empresas conexas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-07-2023