Articulo 10 Sistema Europ...s de la UE

Articulo 10 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la UE

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Artículo 10. Disposiciones transitorias

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1. A efectos del presupuesto y de los recursos propios, y mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas [14] siga estando vigente, el SEC 95 continuará siendo el Sistema Europeo de Cuentas vigente a que se refieren el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 y los actos jurídicos conexos, en particular el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 y el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [15].

2. Para la determinación de los recursos propios basados en el IVA, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar datos basados en el SEC 2010 mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom siga estando vigente, cuando no se disponga de los datos detallados necesarios del SEC 95.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 16-07-2013