Articulo 10 Sistema común del IVA

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Artículo 10

Vigente

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La condición de que la actividad económica se realice con carácter independiente contemplada en el apartado 1 del artículo 9, excluye del gravamen a los asalariados y a otras personas en la medida en que estén vinculadas a su empresario por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007