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Articulo 10 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 10. Memoria del Análisis de Impacto Normativo

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1. A fin de garantizar que la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de la Generalitat se ajustan a los principios de buena regulación, se establece la obligación de unificar toda la información sobre su justificación, oportunidad y necesidad y estimación de sus impactos en los diferentes ámbitos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo correspondiente.

2. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo deberá contener, en todo caso:

a) La necesidad y oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.

b) El contenido y análisis jurídico, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma y el análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.

c) El impacto económico, que estimará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias, así como su impacto presupuestario, que analizará el efecto que el proyecto normativo tendrá previsiblemente sobre los gastos y los ingresos públicos, tanto financieros como no financieros.

d) Los informes preceptivos establecidos por la legislación sectorial para determinar el impacto sobre determinados ámbitos o sectores, incluido el análisis de riesgos o la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

e) El análisis de simplificación administrativa, que justificará la consideración de los criterios de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos que se regulen, en especial la identificación y cuantificación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta.

f) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública previa realizado. Si se ha prescindido de su realización, será necesario justificar las razones.

g) Si la propuesta normativa no está incluida en el Plan Anual Normativo de la Generalitat, se deberá justificar esta circunstancia.

h) Identificación de los elementos, la metodología y los plazos para su evaluación posterior.

i) Cualquier otro extremo relevante a criterio del órgano proponente o que se determine en la Guía metodológica para su elaboración.

3. En la tramitación de proyectos de decreto-ley o cuando el órgano proponente de la norma estime que de esta no se derivan impactos apreciables, se elaborará una memoria abreviada, que incluirá, en todo caso: la oportunidad de la norma, la identificación del título competencial prevalente, el listado de las normas que quedan derogadas, el impacto presupuestario, los informes preceptivos establecidos por la legislación sectorial, un análisis de simplificación administrativa reducido, las consultas realizadas, en su caso, y la metodología para comprobar los resultados de la aplicación de la norma. El órgano proponente deberá justificar oportunamente en la memoria los motivos de su elaboración abreviada.

4. Por acuerdo del Consell se aprobará una Guía metodológica para la redacción de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que incluirá, asimismo, el contenido de la memoria abreviada.

5. Los anteproyectos de ley, los proyectos normativos con fuerza de ley y los proyectos de reglamento se someterán a informe del departamento con competencias en materia de simplificación administrativa de la Generalitat, que se pronunciará con carácter preceptivo y no vinculante, en el mismo trámite de informe de la Presidencia y las consellerias.

6. La exigencia de nuevos informes de evaluación del impacto en cualquier ámbito o sector en el procedimiento de tramitación de las normas deberá justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo de tramitación del proyecto de norma que los establezca y, en todo caso, se justificará su adecuación a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia.

7. A la tramitación del anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat no le será de aplicación lo dispuesto en este artículo, debiendo acompañarse de la documentación que se disponga en la normativa reguladora de la elaboración del presupuesto.