Articulo 10 sexies Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública
Artículo 10 sexies. Efectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
1. Los proyectos empresariales gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones tendrán, en sus distintos trámites, carácter urgente y prioritario para los órganos de la Administración pública regional, de manera que se agilicen su implantación y puesta en marcha.
2. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en las leyes, decretos y órdenes regionales, se reducirán a la mitad cuando afecten a los proyectos de inversión gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, los de naturaleza fiscal y los de información pública.
3. Estos efectos serán aplicables en los plazos de aquellos trámites, licencias e informes de las corporaciones locales regulados en las leyes regionales.
- Modificación realizada (10 sexies, se añade) por Ley 1/2015, de 6 de febrero, de modificación de la Ley8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, deSimplificación Administrativa y en materia de FunciónPública.
(BORM de 11-02-2015) en vigor desde 12-02-2015 - Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 12-02-2015