Articulo 10 Servicios sociales de La Rioja
Artículo 10. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.
Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes.
a) Cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de régimen interior del centro o servicio.
b) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en los centros, en la prestación de los servicios y en la resolución de los problemas.
c) Contribuir a la financiación del coste de los servicios, cuando así lo establezca la normativa aplicable.
d) Facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración actuante.
e) Destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
f) Reintegrar las prestaciones económicas percibidas indebidamente.
g) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a los servicios y prestaciones solicitadas o percibidas, en el plazo que reglamentariamente se determine.
h) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010