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Articulo 10 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 10. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

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Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes.

a) Cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de régimen interior del centro o servicio.

b) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en los centros, en la prestación de los servicios y en la resolución de los problemas.

c) Contribuir a la financiación del coste de los servicios, cuando así lo establezca la normativa aplicable.

d) Facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración actuante.

e) Destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

f) Reintegrar las prestaciones económicas percibidas indebidamente.

g) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a los servicios y prestaciones solicitadas o percibidas, en el plazo que reglamentariamente se determine.

h) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010