Articulo 10 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 10.- Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

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1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ya sean estos de titularidad pública o privada, deberán cumplir los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en relación con las prestaciones económicas y prestaciones de servicios.

b) Seguir el Programa Individual de Atención Social y las orientaciones establecidas en el mismo por el colectivo de profesionales competentes.

c) Comparecer cuando sean requeridos y facilitar la información necesaria y veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, así como comunicar las variaciones en las mismas y que pudieran afectar a las prestaciones de servicios sociales solicitadas y/o concedidas, salvo en caso de que tales datos ya obren en poder de las administraciones públicas.

d) Destinar las prestaciones a la finalidad para las que hubieran sido concedidas.

e) Contribuir, en su caso, a la financiación del coste de la prestación o del servicio, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con su capacidad económica.

f) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarios, y, en su caso, de las normas de convivencia vigentes en los mismos

g) Respetar la dignidad y los derechos de los demás usuarios y del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.

h) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios sociales.

i) Cumplir cualquier otro deber establecido en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.

j) Reintegrar las prestaciones económicas percibidas indebidamente.

k) Los deberes establecidos en los reglamentos específicos de cada centro o servicio.

2. En el caso de las personas menores de edad, el ejercicio de sus deberes se garantizará a través de sus representantes legales, y en el caso de las personas incapacitadas, este ejercicio se realizará con el apoyo de sus representantes legales, en los términos previstos en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021