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Articulo 10 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 10. Continuidad en los niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.

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La relación entre los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada, en el ámbito de sus respectivas competencias, responderá a criterios de complementariedad, de acción coordinada y de actuación conjunta, a fin de conseguir la continuidad en las intervenciones sociales que se desarrollen desde cada nivel de atención.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015