Articulo 10 Servicios soc...munitarios

Articulo 10 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 10. Sistema de coordinación y red profesional.

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Los profesionales de los servicios sociales comunitarios que participen en los diferentes programas y servicios participarán de los sistemas de coordinación metodológica y formación permanente que establezca el órgano directivo competente de la Xunta de Galicia.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012