Articulo 10 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 10. Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Son competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid

1. La planificación y desarrollo de una política de servicios sociales y atención social. Le corresponde, en particular:

a) El diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias propias de estas en materia de atención social primaria.

b) La cooperación para el desarrollo de la atención social primaria, contribuyendo a la financiación de la red básica de servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de los municipios, la población en situación de dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones representativas de los municipios.

c) La elaboración y aprobación del Plan Director de Servicios Sociales.

d) La elaboración y aplicación del Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

e) La elaboración y aprobación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

f) La elaboración y, en su caso, aprobación de los instrumentos técnicos comunes de intervención social, en particular la Historia Social Única y Tarjeta Social.

2. La provisión y prestación de los servicios de atención especializada.

3. La planificación y la atención, en colaboración con las entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social.

A los efectos de esta ley, se consideran situaciones de emergencia social los accidentes, estragos, catástrofes, pandemias o cualquier otra circunstancia susceptible de causar graves daños a la población, que puedan producir estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas a un grupo de personas, de conformidad con la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana, protección civil y gestión de las emergencias que sea aplicable.

Se considera urgencia social la situación de carácter excepcional o extraordinario, o de agravamiento de las circunstancias personales o familiares, con incidencia en las condiciones de vulnerabilidad, que requiera una respuesta inmediata por parte del Sistema Público de Servicios Sociales.

4. El aseguramiento de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas objeto de su competencia.

5. La determinación de precios públicos de referencia para la prestación de servicios, la aprobación de las tarifas de servicios, cuando proceda, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la fijación de importes y condiciones de la participación de los usuarios en la financiación de los servicios, en los casos en los que así se prevea.

6. La creación, regulación y mantenimiento de los registros contemplados en esta ley y en la legislación sectorial correspondiente.

7. El ejercicio de la potestad inspectora, de control de calidad y sancionadora para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales.

8. El fomento de la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, así como el apoyo a los órganos de participación y cooperación previstos en esta ley.

9. La promoción de los procedimientos para la resolución de conflictos en el terreno de la atención social, como el recogido en la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la acción de las entidades locales en esta misma materia en su ámbito territorial.

10. Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, así como aquellas que, estimándose necesarias para lograr un desarrollo satisfactorio de los servicios sociales, no estén asignadas de forma expresa a otra Administración Pública.

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