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Articulo 10 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 10. Derecho a la información en el ámbito de los servicios sociales.

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En el ámbito de los servicios sociales todas las personas tienen derecho a reclamar y a recibir información veraz sobre los servicios y, en especial, tienen derecho a:

  1. Recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación y las prioridades para recibirlos, sobre los derechos y deberes de los destinatarios y usuarios, y sobre los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones, que deben ser expuestos de forma visible en los centros de atención.

  2. Recibir por escrito y, si es preciso, de palabra, en lenguaje comprensible y accesible, la valoración de su situación, la cual, si procede, debe incluir la calificación de las necesidades de los familiares o de las personas que les cuidan.

  3. Recibir información previa con relación a cualquier intervención que los afecte a fin de que, si procede, puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento debe darse por escrito cuando implique el ingreso en un establecimiento residencial de servicios sociales. En el caso de las personas incapacitadas y de las que, por razón de sus circunstancias personales, pueden ser declaradas incapaces, debe seguirse el procedimiento legalmente establecido.

  4. Acceder a sus expedientes individuales, en todo cuanto no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas, y obtener copias de los mismos, de acuerdo con lo establecido por las Leyes. Este derecho no incluye, sin embargo, el acceso a las anotaciones que el personal profesional haya realizado en el expediente.

  5. Presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones, y recibir respuesta dentro del periodo legalmente establecido.

  6. Disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua o si tienen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y facilitar que puedan participar plenamente en el proceso de información y de toma de decisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008